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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652443.

Texto oficial

Artículo 82.- El funcionario subrogante no tendrá Ley 18.834, derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de Art. 76. tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.