Texto oficial
Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo Ley 18.834,
precedente sólo procederá si la subrogación tiene una Art. 77.
duración superior a un mes.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652444.