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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652447.

Texto oficial

Artículo 85.- En una misma institución no podrán Ley 19.653, desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por Art. 5°, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado 4. inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica Ley 19.653, entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se Art. 5°, indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser 4. destinado a otra función en que esa relación no se produzca. Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Ley 18.834, Estado y los funcionarios de su dependencia. Art. 79.