Texto oficial
Artículo 85.- En una misma institución no podrán Ley 19.653,
desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por Art. 5°,
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado 4.
inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción,
cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica Ley 19.653,
entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se Art. 5°,
indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser 4.
destinado a otra función en que esa relación no se
produzca.
Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Ley 18.834,
Estado y los funcionarios de su dependencia. Art. 79.