Texto oficial
Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las Ley 18.834,
siguientes prohibiciones: Art. 78.
a) Ejercer facultades, atribuciones o representación
de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido
delegadas;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interé