Texto oficial
Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho, Ley 18.834,
además, a ser defendidos y a exigir que la institución a Art. 84.
que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal
de las personas que atenten contra su vida o su integridad
corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que,
por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier
forma.
La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por
el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del
funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior,
la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.
Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad
física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad
deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de
iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria
o sumario administrativo para determinar las
responsabilidades administrativas en caso de que
correspondan.