Texto oficial
Artículo 136.- En el curso de un sumario
administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o
destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma
institución y ciudad, al o a los inculpados como medida
preventiva.
En caso de que el sumario se adopte por hechos que
vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el
o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo
necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello
deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la
seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas
de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran
la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a
la persona denunciante de atención psicológica temprana, a
través de los programas que disponga el organismo
administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas
adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el
procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre
afinado.
La medida adoptada terminará al dictarse el
sobreseimiento, que será notificado personalmente y por
escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del
fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la
medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la
suspensión preventiva o la destinación transitoria, las
que cesarán automáticamente si la resolución recaída en
el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga
conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica
una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando
la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el
inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus
remuneraciones, que tendrá derecho a percibir
retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le
aplicara una sanción inferior a la destitución.