Texto oficial
Artículo 137.- En el evento de proponer el fiscal el
sobreseimiento se enviarán los antecedentes al jefe
superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para
aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de
rechazarla, dispondrá que se complete la investigación
dentro del plazo de cinco días.
El sumario será secreto hasta la fecha de formulación
de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el
inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.
Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y
éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la
resolución que afina el procedimiento a la persona
denunciante de los hechos referidos en el artículo 84
letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien
podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la
República en el plazo de veinte días contado desde que
tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131.