Texto oficial
Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo. El solo hecho de contar con una calificación y
certificación de discapacidad de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 20.422 y/o ser asignataria de una
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no
configurará esta causal.
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos
de ingreso a la Administración del Estado;
c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 50, y
d) Por no presentación de la renuncia, según lo
señalado en el artículo 148, inciso final.