Texto oficial
Artículo 151.- El Jefe superior del servicio podrá
considerar como salud incompatible con el desempeño del
cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso
continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos
dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerará para el cómputo de los seis meses
señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto
y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad
señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente
a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la
evaluación del funcionario respecto a la condición de
irrecuperabilidad de su salud y que no le permite
desempeñar el cargo.
En caso de discapacidad sobreviniente, calificada y
certificada según la ley N° 20.422, la evaluación que
realice la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en
cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior deberá
considerar la condición de salud de la persona en relación
con el cargo específico que desempeña, indicando si podrá
continuar realizando las labores respectivas.