Texto oficial
Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del
funcionario se extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo Ley 18.834,
pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de Art.
fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto; 151.
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso final del artículo 147;
c) Por el cumplimiento de la sanción, y
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.