Texto oficial
Artículo 158.- La acción disciplinaria de la Ley 19.653,
Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°,
cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10
incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834,
No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito Art. 152
la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la
acción penal.