Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652546.

Texto oficial

Artículo 7º.- El requisito de haber aprobado la Ley 18.834, educación básica o de poseer el nivel educacional o Art. 7° título profesional o técnico, establecido en el artículo transitorio. 12 permanente, letra d), no será exigible al personal en actual servicio. En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo dispuesto en el artículo 5º permanente, la validación de cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.