Texto oficial
Artículo 7º.- El requisito de haber aprobado la Ley 18.834,
educación básica o de poseer el nivel educacional o Art. 7°
título profesional o técnico, establecido en el artículo transitorio.
12 permanente, letra d), no será exigible al personal en
actual servicio.
En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo
dispuesto en el artículo 5º permanente, la validación de
cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3º
y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.