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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652547.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las viviendas ocupadas actualmente por Ley 18.834, funcionarios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan Art. 9° derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo transitorio. de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir las obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo amparo sustenta la tenencia de la vivienda.