Texto oficial
Artículo 8º.- Las viviendas ocupadas actualmente por Ley 18.834,
funcionarios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan Art. 9°
derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo transitorio.
de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente
ley. Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir
las obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo
amparo sustenta la tenencia de la vivienda.