Texto oficial
Artículo 12.- Lo dispuesto en la letra a) del
artículo 7º de este Estatuto, referente a los Ministerios, Ley 18.972,
sólo se aplicará a contar de la fecha en que se produzca Art. 2°, 2
la adecuación de plantas, en conformidad con el artículo
1º transitorio.
Ley 18.972,
Art. 2°,
2
Ley 18.834,
Art. 13
transitorio.