Texto oficial
Artículo 13.- Las normas del decreto con fuerza de ley Ley 18.834,
Nº 338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley Nº Art. 14
2.448, de 1978, que actualmente rigen los derechos de transitorio.
desahucio, de jubilación y otros beneficios considerados en
el régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto
de las personas a las cuales se apliquen dichas
disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.