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Artículo 14 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652553.

Texto oficial

Artículo 14.- Los funcionarios de los órganos o Ley 18.834, servicios públicos regidos por esta ley, que a la fecha de Art. 15 su entrada en vigencia hubieren cumplido veinte años de transitorio. servicios computables para jubilación y se hubieren desempeñado en el grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad durante un período de a lo menos un año, mantendrán estas condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, no obstante las modificaciones que pudieren producirse en su ubicación en el respectivo escalafón como resultado de la aplicación de los artículos 5º permanente y 1º transitorio.