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Artículo PRIMERO de la Ley 2.979

Dispone que la empresa de los ferrocarriles del estado abonará al fisco el valor del agua potable que consuma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23641 / 8275817.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado abonará al Fisco desde el 1.° de Enero de 1915 el valor del agua potable que consuma en los diversos servicios administrados por el Estado, en virtud de lo dispuesto por la lei número 1,835, de 14 de Febrero de 1906, segun tarifas aprobadas por el Presidente de la República.