Texto oficial
ART. 2.°- Derógase la lei número 1,230, de 28 de Julio de 1899, en lo que fuere contrario a la presente lei.
Dispone que la empresa de los ferrocarriles del estado abonará al fisco el valor del agua potable que consuma
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23641 / 8275818.