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Artículo 2 de la Ley 2.979

Dispone que la empresa de los ferrocarriles del estado abonará al fisco el valor del agua potable que consuma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23641 / 8275818.

Texto oficial

ART. 2.°- Derógase la lei número 1,230, de 28 de Julio de 1899, en lo que fuere contrario a la presente lei.