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Artículo PRIMERO de la Ley 2.980

Prorroga las obligaciones provenientes de;operaciones mercantiles contraidas entre firmas;residentes en chile i firmas residentes en paises que se;encuentran en moratoria o en guerra i las que de éstos;se devuelvan protestadas; i prorroga, asimismo la lei;número 2,929 que concedió un plazo de 60 dias para el;pago de las obligaciones en oro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23642 / 8275821.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Las obligaciones provenientes de opraciones mercantiles internacionales a cargo de personas o firmas que jiren en el territorio nacional, i a favor de firmas residentes en paises que se encuentren en moratoria o en guerra, se considerarán prorrogadas por el término de cuatro meses, contados desde la fecha en que la obligacion sea exijible. Las obligaciones mercantiles internacionales que sean devueltas protestadas por falta de aceptacion o pago de paises que se encuentren en moratoria o en guerra, se entenderán igualmente prorrogadas sin derecho a protesto i por el mismo plazo. Los beneficios de esta disposicion no se aplicarán en favor del jirador de una letra de cambio respecto del tomador o endosatarios residentes en Chile. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará solamente a las obligaciones contraidas ántes del 1.° de Agosto de 1914. El Presidente de la República determinará los paises que se encuentren en los casos contemplados en los incisos anteriores i podrá renovar por períodos que no exedan de treinta dias i hasta el 1.° de Setiembre del presente año, la prórroga a que se refiere este artículo.