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Artículo 2 de la Ley 2.980

Prorroga las obligaciones provenientes de;operaciones mercantiles contraidas entre firmas;residentes en chile i firmas residentes en paises que se;encuentran en moratoria o en guerra i las que de éstos;se devuelvan protestadas; i prorroga, asimismo la lei;número 2,929 que concedió un plazo de 60 dias para el;pago de las obligaciones en oro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23642 / 8275822.

Texto oficial

ART. 2.°- Las obligaciones contraidas en oro, ántes del 1.° de Agosto de 1914, continuarán rijiéndose, sin derecho a protesto, por la lei número 2,929, de 7 de Setiembre del año espresado, que se entenderá prorrogada por el plazo de noventa dias. El Presidente de la República podrá prorrogar por plazos sucesivos, que no exedan de sesenta dias, los efectos de la referida lei hasta el 1.° de Setiembre de 1915.