Texto oficial
ART. 3.°- Los intereses señalados en la citada lei número 2,929, se aplicarán en los casos del artículo 1.° de la presente lei.
Prorroga las obligaciones provenientes de;operaciones mercantiles contraidas entre firmas;residentes en chile i firmas residentes en paises que se;encuentran en moratoria o en guerra i las que de éstos;se devuelvan protestadas; i prorroga, asimismo la lei;número 2,929 que concedió un plazo de 60 dias para el;pago de las obligaciones en oro.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23642 / 8275823.