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Artículo PRIMERO de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954609.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Establécese un impuesto fiscal sobre el monto líquido de toda asignacion por causa de muerte i de toda donacion irrevocable.