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Artículo 2 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954611.

Texto oficial

ART. 2.°- Este impuesto será: De uno por ciento en las asignaciones o donaciones a favor de descendientes lejítimos i de los cónyuges; De dos por ciento en las de ascendientes lejítimos, hijos i padres naturales; De cuatro por ciento en las de hermanos lejítimos o naturales; De cinco por ciento en las de los otros colaterales llamados a la sucesion intestada i en aquellas cuyo cumplimiento se confia al albacea fiduciario; De diez por ciento en las asignaciones i donaciones hechas a personas no comprendidas dentro de las relaciones de parentezco enumeradas en los incisos precedentes.