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Artículo 10 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954619

Texto oficial

ART. 10.- Las asignaciones o donaciones de títulos de creditos contra personas declaradas insolventes, no estarán sujetas al pago de este impuesto, sino desde el momento en que el agraciado obtuviere la absolucion total o parcial de la deuda.