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Artículo 11 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954620.

Texto oficial

ART. 11.- Todo asignatario o donatario a quien por resoluciones judiciales de término, se obligare a devolver el todo o parte de la asignacion o donacion recibida, tendrá derecho a que la persona a cuyo favor se hubiere dictado el fallo, le reintegre íntegra o proporcionalmente la suma que hubiere satisfecho en pago del impuesto. En el evento previsto en el inciso anterior, el asignatario o donatario efectivo pagará o cobrará al Fisco los saldos que hubiere por diferencias entre el impuesto que les grave i aquel que hubiere sido satisfecho por el asignatario putativo. Este mismo derecho podrán hacer valer contra el Fisco los asignatarios que hubieren tomado posesion provisoria o definitiva de los bienes de una persona declarada presuntivamente muerta por desaparecimiento, siempre que esta declaracion se rescindiere con arreglo a la lei.