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Artículo 13 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954622

Texto oficial

ART. 13.- No estarán sujetos al impuesto que establece esta lei: 1.° Los bienes que, en un período de diez años, se hubiesen trasmitido dos veces por causa de muerte i hubieren pagado, una vez dentro de ese período, el impuesto que establece esta lei; 2.° Las asignaciones o donaciones destinadas esclusivamente al culto divino; 3.° Las asignaciones o donaciones hechas a las municipalidades de la República; 4.° Las asignaciones o donaciones hechas a las corporaciones o fundaciones de derecho público, costeadas o subvencionadas con fondos del Erario Nacional; 5.° Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan por razon de matrimonio; 6.° Las asignaciones o donaciones que no excedan de cinco mil pesos; Si dentro del término de un año, se hicieren entre el donante i el donatario donaciones que exedieren del doble de la cantidad fijada en el inciso anterior, el donatario estará obligado al pago del impuesto correspondiente; 7.° Las asignaciones o donaciones que constituyan derechos, uso o de habitacion; 8.° Las donaciones o asignaciones que consistan en cantidad periódicas destinadas a la alimentacion de personas a quienes el donante esté obligado por la lei a alimentar; 9.° Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados; i 10. Las donaciones o asignaciones a favor de establecimientos de instruccion gratuita, i las que contengan un modo en favor de la instruccion gratuita, en la parte destinada al cumplimiento del modo.