Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954624

Texto oficial

ART. 14.°- Toda donacion irrevocable que exceda de dos mil pesos, deberá otorgarse por escritura pública, espresándose en dinero el valor de los bienes donados. Sin esos requisitos, la donacion será nula en el exeso de dos mil pesos, pero el donante no podrá revocarla por falta de estos requisitos, si el donatario exijiere que se llenen. Se podrá omitir el otorgamiento de escritura pública, si se justificare el tiempo de la insinuacion al pago del impuesto.