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Artículo 25 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23644 / 5954636.

Texto oficial

ART. 25.- La inobservancia de las disposiciones que establece este título por el juez árbitro, por el secretario del juicio arbitral, por el notario o por los asignatarios, hará a cada uno de ellos, en su caso, responsable por el pago total del impuesto.