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Artículo 24 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954635

Texto oficial

ART. 24.- Toda sucesion tendrá derecho a pagar el impuesto ántes de llenarse la formalidad que establece esta lei, presentando el inventario i la liquidacion calculada del acervo líquido. Cuando la sucesion ejercite este derecho, la justicia ordinaria aprobará o reprobará el monto del impuesto, oyendo al ministerio público.