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Artículo PRIMERO de la Ley 2.984

Declara inembargables las contribuciones sobre;haberes i sobre acciones i bonos de varias;municipalidades hasta la concurrencia de las sumas;necesarias para los servicios que se indican, miéntras;no hayan sido cancelados los empréstitos contratados,;con garantía del gobierno, por las mismas corporaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23646 / 8275835.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Miéntras no hayan sido cancelados los empréstitos contratados con la garantía del Estado, no serán embargables las contribuciones sobre haberes i sobre acciones i bonos de las Municipalidades de Antofagasta, Valparaiso, Viña del Mar, Santiago, Concepcion i Valdivia, hasta la concurrencia de las sumas necesarias para los siguientes servicios: a) Empréstitos contratados con la garantía del Estado; b) Policía de Aseo; c) Alumbrado público; i d) Pagos de los sueldos de los empleados municipales. El producto de dichas contribuciones quedará especialmente afecto a los espresados servicios, con el órden de preferencia indicado.