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Artículo 2 de la Ley 2.984

Declara inembargables las contribuciones sobre;haberes i sobre acciones i bonos de varias;municipalidades hasta la concurrencia de las sumas;necesarias para los servicios que se indican, miéntras;no hayan sido cancelados los empréstitos contratados,;con garantía del gobierno, por las mismas corporaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23646 / 8275836.

Texto oficial

ART. 2.°- Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial pero no afectará los embargos que se hayan trabado con anterioridad.