Texto oficial
ART. 2.°- Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial pero no afectará los embargos que se hayan trabado con anterioridad.
Declara inembargables las contribuciones sobre;haberes i sobre acciones i bonos de varias;municipalidades hasta la concurrencia de las sumas;necesarias para los servicios que se indican, miéntras;no hayan sido cancelados los empréstitos contratados,;con garantía del gobierno, por las mismas corporaciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23646 / 8275836.