Texto oficial
ART. 2.°- No sufrirán el descuento a que se refiere el articulo anterior:
1.° Los sueldos, gratificaciones i asignaciones de los empleados públicos que hubieren sufrido o sufran a cualquier título una reduccion de sus haberes en la lei de Presupuestos para el presente año o en virtud de leyes especiales promulgadas con posterioridad al 1.° de Agosto de 1914.
2.° Los Intendentes i Gobernadores, los empleados de la Oficina Central de Estadística, los empleados de las Intendencias i Gobernaciones i el personal del Ejército i Armada.