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Artículo 2 de la Ley 2.987

Fija los descuentos que sufriran, durante el año 1915, los sueldos, gratificaciones, asignaciones i pensiones pagados por el estado, a escepcion de los que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23648 / 5954654.

Texto oficial

ART. 2.°- No sufrirán el descuento a que se refiere el articulo anterior: 1.° Los sueldos, gratificaciones i asignaciones de los empleados públicos que hubieren sufrido o sufran a cualquier título una reduccion de sus haberes en la lei de Presupuestos para el presente año o en virtud de leyes especiales promulgadas con posterioridad al 1.° de Agosto de 1914. 2.° Los Intendentes i Gobernadores, los empleados de la Oficina Central de Estadística, los empleados de las Intendencias i Gobernaciones i el personal del Ejército i Armada.