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Artículo 3 de la Ley 2.987

Fija los descuentos que sufriran, durante el año 1915, los sueldos, gratificaciones, asignaciones i pensiones pagados por el estado, a escepcion de los que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23648 / 5954655.

Texto oficial

ART. 3.°- Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1915.