Texto oficial
ART. 3.°- Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1915.
Fija los descuentos que sufriran, durante el año 1915, los sueldos, gratificaciones, asignaciones i pensiones pagados por el estado, a escepcion de los que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23648 / 5954655.