Texto oficial
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades
del país una asignación de mejoramiento de la gestión
municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la
que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley
Nº 19.803.
Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de
las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a
contar del 1º de enero de 2005 y hasta la entrada en
vigencia de la regulación del artículo 121 de la
Constitución Política de la República, con las siguientes
precisiones:
1) Los objetivos institucionales que corresponda
cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al
alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo
Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la
presente ley.
2) SUPRIMIDO
3) DEROGADO.
4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los
funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la
ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de
la presente ley, una bonificación mensual, imponible y
tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo
hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los
estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo
legal citado. Esta asignación se pagará durante el año
2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el
monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor
acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente
sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo
cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006
el pago del sistema de incentivos consagrado en las
disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803, sobre la
base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos
comprometidos para el año 2005.
5) SUPRIMIDO