Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los
Juzgados de Policía Local:
1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la
siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte
(.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a
percibir, además, una asignación mensual de
Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y
tributable, que tendrá el carácter de renta para todo
efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo
base y la asignación municipal. El gasto que represente el
pago de esta asignación se efectuará con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad.".
2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente
inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser
inciso séptimo:
"Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una
Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional,
imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el
carácter de renta para todo efecto legal, la que se
concederá teniendo como base los resultados de la
calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de
acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que
se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente
siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se
ceñirá al siguiente procedimiento:
i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de
policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la
asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo
base y la asignación municipal.
ii) Para los jueces de policía local que les sigan en
orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta
y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva
Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del
sueldo base y la asignación municipal.
iii) En caso de producirse empate en los puntajes de
calificación entre varios jueces correspondientes a una
misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje
de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva
Corte deberá dirimir dichos empates.
iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los
jueces de policía local que sean calificados en lista
condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año
anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan
prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local
durante seis meses o más, con la sola excepción de los
períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias
médicas contemplados en su régimen estatutario.".
3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir
cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un
informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la
Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los
informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de
los primeros diez días hábiles de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los
siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número de causas ingresadas, en total y por materia
reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los
motivos del retardo y paralización que algunas de ellas
sufrieren;
2. Número de causas falladas y de las que se
encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total
y por materia reclamada;
3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y
4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53
de esta ley.
Este informe será público. Una copia del mismo
deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que
tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local,
pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".
b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación
del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oración: "El informe referido será remitido al
Concejo para su conocimiento.".
c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada
año una calificación general de los Jueces de Policía
Local de su dependencia. Para una mejor evaluación,
deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes
que estimaren pertinentes.".".