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Artículo PRIMERO de la Ley 2.989

Fija el derecho de esportacion del acido borico i de los boratos i exime temporalmente del pago de este impuesto a los dueños de yacimientos que no tengan establecida la esplotacion en el momento de la promulgacion de la presente lei.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23650 / 8998833.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- El ácido bórico i los boratos pagarán durante dos años, contados desde la fecha de la vijencia de esta lei, un derecho de esportacion de seis pesos sesenta i seis centavos, oro de dieciocho peniques, por tonelada métrica. Vencido el término de dos años, el impuesto se elevará a diez pesos, oro de dieciocho peniques, por tonelada métrica.