Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- El ácido bórico i los boratos pagarán durante dos años, contados desde la fecha de la vijencia de esta lei, un derecho de esportacion de seis pesos sesenta i seis centavos, oro de dieciocho peniques, por tonelada métrica.
Vencido el término de dos años, el impuesto se elevará a diez pesos, oro de dieciocho peniques, por tonelada métrica.