Texto oficial
ART. 3.°- Esta lei comenzará a rejir sesenta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.
Fija el derecho de esportacion del acido borico i de los boratos i exime temporalmente del pago de este impuesto a los dueños de yacimientos que no tengan establecida la esplotacion en el momento de la promulgacion de la presente lei.
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