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Artículo PRIMERO de la Ley 2.991

Descuenta en un 15% los sueldos de los empleados de aduana durante el año 1915 i dispone que los empleos que quedaren vacantes serán desempeñados, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que designe el superintendente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23652 / 7166190.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Los sueldos fijados por la lei número 2,764, de 28 de Enero de 1913, se pagarán durante el año 1915 con descuento de quince por ciento. Los empleos de Aduanas que quedaren vacantes en 1915, serán servidos, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que el Superintendente designe. Esceptúanse de esta disposicion los empleos de Superintendente, de Administradores i de Jefe del Cuerpo de Vista.