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Artículo 2 de la Ley 2.991

Descuenta en un 15% los sueldos de los empleados de aduana durante el año 1915 i dispone que los empleos que quedaren vacantes serán desempeñados, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que designe el superintendente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23652 · idParte: 7166191

Texto oficial

ART. 2.°- La presente lei principiará a rejir desde el 1.° de Enero de 1915.