Texto oficial
ART. 2.°- La presente lei principiará a rejir desde el 1.° de Enero de 1915.
Descuenta en un 15% los sueldos de los empleados de aduana durante el año 1915 i dispone que los empleos que quedaren vacantes serán desempeñados, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que designe el superintendente.
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