Texto oficial
ART. 4.°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial i por el término de dos años.
Dispone que las entradas de las oficinas del telegrafo del estado que no costeen sus gastos podran ser percibidas, como unica remuneracion fiscal, por el empleado que las sirva.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23653 / 8275842.