Texto oficial
ART. 3.°- Estas oficinas continuarán sometidas a las leyes i reglamentos vijentes o que en lo sucesivo se dicten, sobre los Telégrafos del Estado.
Dispone que las entradas de las oficinas del telegrafo del estado que no costeen sus gastos podran ser percibidas, como unica remuneracion fiscal, por el empleado que las sirva.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23653 / 8275841.