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Artículo PRIMERO de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23658 · idParte: 7166197

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el artículo 2.° de la le número 2,644, de 22 de Febrero de 1912, por el siguiente: ART. 2.°- El personal de oficiales de guerra i oficiales mayores del Ejército gozarán del siguiente sueldo anual: Jeneral de Division____________________________$ 20,000 Jeneral de Brigada_____________________________ 17,000 Coronel.- Cirujano, jefe del servicio.- Intendente Militar_____________________________ 14,000 Teniente-Coronel,-Cirujano segundo jefe del servicio. Cirujano inspector jeneral del servicio de veterinaria.- Intendente de division____________________________________ 12,000 Mayor.-Cirujano de Division.-Sub-Intendente____ 10,000 Capitan de primera clase.-Cirujano primero.- Contador primero.- Con mas de seis años en el empleo i requisitos cumplidos para el ascenso__ 8,000 Capitan de segundo clase.-Cirujano primero.- Contador primero.-Veterinarios mayores, con ménos de seis años en el grado_________________ 7,000 Tenientes primeros.-Cirujanos segundos.- Contadores segundos.-Veterinarios primeros_____ 5,000 Tenientes segundos.-Contadores terceros.- Veterinarios segundos__________________________ 3,000