Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23658 / 7166198.
Texto oficial
ART. 2.°- Los capitanes, tenientes primeros i tenientes segundos i los oficiales mayores asimilados a estos grados que gozaren actualmente de un sueldo mayor que el que les corresponde segun la presente lei, continuarán gozando del sueldo de que actualmente disfrutan.