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Artículo 2 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23658 / 7166198.

Texto oficial

ART. 2.°- Los capitanes, tenientes primeros i tenientes segundos i los oficiales mayores asimilados a estos grados que gozaren actualmente de un sueldo mayor que el que les corresponde segun la presente lei, continuarán gozando del sueldo de que actualmente disfrutan.