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Artículo 6 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23658 / 7166202.

Texto oficial

ART. 6.°- Las gratificaciones de mando i de alojamiento establecidas en los artículos 3.° i 4.° de la lei número 2,644, de 22 de Febrero de 1912, se reducirán a las dos terceras partes de las cantidades respectivamente asignadas a los diversos oficiales de guerra i oficiales mayores del Ejército. Los auditores de guerra, el vicario jeneral castrense i capellanes del Ejército, los cirujanos del Ejército, los intendentes militares i los intendentes de division i sub-intendentes, los contadores i los veterinarios i en jeneral todos los oficiales mayores, gozarán sólo del sueldo correspondiente al grado a que están asimilados; pero no tendrán derecho a gratificacion.