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Artículo 7 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23658 · idParte: 7166203

Texto oficial

ART. 7.°- Se reemplaza el artículo 14 por el siguiente: "Los alumnos de la Escuela Militar gozarán de una asignacion anual de seiscientos pesos."