Texto oficial
ART. 7.°- Se reemplaza el artículo 14 por el siguiente:
"Los alumnos de la Escuela Militar gozarán de una asignacion anual de seiscientos pesos."
Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.
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