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Artículo 15 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23658 / 7166211.

Texto oficial

ART. 15.- Agrégase al artículo 12 de la lei número 2,046, de 9 de Setiembre de 1907, la siguiente frase "Pero sólo gozará de la mitad de la pension de retiro, el oficial que percibiere cualquiera otra renta fiscal." "Los retirados que hubieren tomado parte en la guerra del Pacífico, gozarán íntegramente de su pension i del sueldo asignado al empleo fiscal de que estuvieren en posesion."