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Artículo PRIMERO de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954708.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- El servicio consular de la República de Chile estará a cargo de Cónsules de Profesion i Cónsules Honorarios, que se dividirán en Cónsules Jenerales i Cónsules particulares. Para los efectos de los emolumentos asignados a su empleo, los Cónsules de profesion se dividirán en Cónsules de primera, segunda i tercera clase.