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Artículo 2 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954709.

Texto oficial

ART. 2.°- Los cónsules de profesion no podrán ejercer el comercio, ni desempeñar otra ocupacion estraña, ni servir Consulado o ajencia consular de otro pais sin permiso del Ministerio de Relaciones Esteriores i sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4.° del artículo 9.° de la Constitucion Política.