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Artículo 3 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954710.

Texto oficial

ART. 3.°- Los emolumentos o derechos que los funcionarios consulares percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 9.° de la presente lei.