Texto oficial
ART. 3.°- Los emolumentos o derechos que los funcionarios consulares percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 9.° de la presente lei.
Reforma la lei consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954710.