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Artículo 7 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954714.

Texto oficial

ART. 7.°- Para ser nombrado Cónsul particular de profesion de primera clase se necesita haber desempeñado el cargo de cónsul de segunda clase por dos años a lo ménos. Para ser nombrado Cónsul de segunda o tercera clase se requiere: 1.° Tener no ménos de veintiun años ni mas de cincuenta i acreditar antecedentes honorables. 2.° Conocer el idioma castellano i hablar i escribir el del pais a que haya de ser destinado. Esta última circunstancia se considerará llenada si el candidato justifica ante la Comision correspondiente hablar i escribir correctamente frances e ingles o frances i aleman, si se trata de la designacion de un funcionario consular para un pais en que alguno de estos idiomas no sea la lengua nacional. 3.° Haber hecho el curso especial que determine el Presidente de la República en el reglamento consular. Estos requisitos deberán ser acreditados ante una comision i en la forma que el reglamento determine.